pacto de no concurrencia

El pacto de no concurrencia es un acuerdo contractual entre trabajador y empresa, en este pacto el trabajador se compromete a no prestar servicios para otra empresa (esta no podría ser una empresa del mismo sector de actividad ni de otro sector).

El Pacto

El pacto de no concurrencia es un pacto lícito que debe ser aceptado por ambas partes y aunque tiene algunos límites legales como la cantidad económica con la que se remunera al trabajador. El pacto entra en vigor una vez comienza la relación contractual entre la empresa y el trabajador, a no ser que se especifique lo contrario en el contrato y la firma se hubiera realizado previamente a la contratación. También puede suceder que el pacto de no concurrencia se realice en una modificación del contrato posterior a la contratación o mediante una renegociación de las clausulas y del contrato.

Puede generar controversia, y generar un conflicto con otros contratos con terceras empresas o para las empresas que quieren realizar el pacto, pero por sus circunstancias no es posible. Una manera de gestionar estos conflictos es establecer diferentes cláusulas que especifiquen una contraprestación por parte de la empresa, dándole una indemnización al trabajador (que este deberá devolver en caso de que el trabajador rompa el pacto). Para resolver las dudas que genera este pacto, te recomendamos contar con un abogado de confianza para empresas como Delvy Law&Finance.

El real decreto

Este pacto regula por el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que especifica en el artículo número 21, sobre el pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa que:

-No puede efectuarse la prestación laboral de un trabajador para ostra empresa cuando se estima competencia desleal o cuando se pacta la plena dedicación a partir de una compensación económica expresa.

-El pacto para después de la extinción del contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años (para los técnicos) o de seis meses (para los demás trabajadores). Si que será válido si el empresario tiene un efectivo interés en ello y es a favor del trabajador o cuando se satisfaga al trabajador con una compensación económica proporcional.

-Si existe una compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo. Para hacerlo, deberá comunicarlo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiendo en este caso la compensación económica (o devolviéndola).

-Cuando el trabajador haya recibido una formación por parte de la empresa para poner en marcha proyectos dentro de la empresa o realizar trabajos específicos, se podrá pactar entre ambos la permanencia en dicha empresa (durante cierto tiempo).

-El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito.

-Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

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